ORDENANZA, N° 579-2020-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que prorroga fechas de vencimiento y otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas-ORDENANZA-N° 579-2020-MDR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2020

Ordenanza que prorroga fechas de vencimiento y otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas

ORDENANZA N° 579-2020-MDR

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 30 de marzo del 2020, el Dictamen N° 002-2020-CARDEL-MDR, de fecha 27 de marzo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 153 -2020-GAJ-MDR, de fecha 23 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 020-2020-GR-MDR, de fecha 21 de marzo, emitido por la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 577-2020-MDR, el Concejo Municipal del Rímac, estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; estableciendo en su artículo 2° el Calendario de Pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respectivamente;

Que, mediante Informe N° 020-2020-GR-MDR del 21.03.2020, la Gerencia de Rentas, informa que considerando que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15.03.2020, el Estado Peruano, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que asimismo mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 19.03.2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto se estableció la suspensión de actividades del Sector Público al mínimo necesario, como viene ocurriendo desde el 16 de marzo del presente año con la suspensión del Servicio de Atención al Público a través de Plataforma de Rentas, circunstancia que ha ocasionado que nuestros Contribuyentes se hayan visto imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias del presente año...

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