DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-PRODUCE

Fecha de publicación24 Abril 2020
Fecha de disposición24 Abril 2020

Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66, 67 y 68, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 23 numeral 23.3 literal b) prevé que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que...

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