RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 215-2020-MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 215-2020-MINSA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2020 |
Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 215-2020-MINSA
Lima, 20 de abril del 2020
VISTOS; el Expediente N° 20-033053-001, que contiene el Informe N° 083-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Proveído N° 081-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo, relacionados a las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), en su artículo 4 se establece durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL– SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros que no han realizado el SERUMS. Este servicio solo podrá prestarse hasta treinta días calendarios posteriores a la vigencia de la emergencia sanitaria. Para su implementación, se contratará a los profesionales mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057 (CAS). Los que realicen este servicio reciben una constancia que les permitirá sustentar y contabilizar dicho tiempo efectivo como parte del SERUMS;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, ante la declaratoria de Emergencia...
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