RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 215-2020-MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 215-2020-MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Abril de 2020

Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 215-2020-MINSA

Lima, 20 de abril del 2020

VISTOS; el Expediente N° 20-033053-001, que contiene el Informe N° 083-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Proveído N° 081-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo, relacionados a las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), en su artículo 4 se establece durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL– SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros que no han realizado el SERUMS. Este servicio solo podrá prestarse hasta treinta días calendarios posteriores a la vigencia de la emergencia sanitaria. Para su implementación, se contratará a los profesionales mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057 (CAS). Los que realicen este servicio reciben una constancia que les permitirá sustentar y contabilizar dicho tiempo efectivo como parte del SERUMS;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, ante la declaratoria de Emergencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR