RESOLUCION, N° 036-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican los artículos 154, 157 y 158 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Res. N° 034-2015-SMV/01-RESOLUCION-N° 036-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Abril de 2020

Modifican los artículos 154, 157 y 158 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Res. N° 034-2015-SMV/01

Resolución de Superintendente

Nº 036-2020-SMV/02

Lima, 16 de abril de 2020

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE

VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2019021057 que contiene los Informes Conjuntos N° 776-2019-SMV/06/10/12 y N° 927-2019-SMV/06/10/12 del 12 de julio y 15 de agosto del 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el Directorio de la SMV, reunido en sesión de 30 de enero de 2019, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar procedimientos administrativos, calificados por la SMV como ex Ante, en el trámite que se viene siguiendo con la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria, en observancia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310;

Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, Reglamento), el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación;

Que, se considera conveniente modificar los artículos 154, 157 y 158 del Reglamento a fin de precisar el procedimiento que los agentes de intermediación deben seguir para solicitar su cancelación de autorización de funcionamiento;

Que, la transferencia de los activos y operaciones pendientes de liquidar de los clientes de un agente de intermediación a otro agente autorizado es una condición necesaria y un requisito para solicitar la cancelación de la autorización de funcionamiento, por ello se considera necesario desarrollar un procedimiento ordenado que permita que el agente de intermediación, cuya autorización de funcionamiento será objeto de cancelación, realice un traspaso adecuado de todos los activos, operaciones pendientes por liquidar u otra...

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