DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1460, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1460

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2020

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 31011, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, a través de los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; y, en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, como parte de las medidas necesarias para contener la pandemia producida por el COVID-19, que ha originado la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, resulta necesario hacer más expedita la aceptación, por parte de las entidades y dependencias del sector público, de las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, cuyo procedimiento es aplicado en el marco de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, así como del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF; a fin de que establezcan acciones y mecanismos para asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que...

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