Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización y sanción otorgadas a la Policía Nacional del Perú en el marco del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables al personal policial que ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1458; y a toda persona que incumpla lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a nivel nacional.

TÍTULO II De las infracciones y sanciones Artículos 3 a 6
CAPÍTULO I De las infracciones Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Infracciones

3.1 Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

3.2 La Policía Nacional del Perú impone las correspondientes sanciones establecidas en el artículo 5 de la presente norma, por la comisión de una o más de las infracciones listadas en el numeral precedente.

ARTÍCULO 4 Independencia de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.

CAPÍTULO II De las sanciones Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 De la sanción

La Policía Nacional del Perú aplica la sanción de multa desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la tabla de infracciones anexa al presente reglamento.

ARTÍCULO 6 Eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa

6.1. Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, los siguientes:

  1. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.

  2. Caso fortuito o la fuerza mayor.

  3. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

    6.2 Son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa, los siguientes:

  4. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

  5. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

TÍTULO III Régimen sancionador Artículos 7 a 12
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Autoridades del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del/los efectivo/s policiales de servicio encargado/s del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria, conforme a lo establecido en el párrafo 7.2 del numeral VII del Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-2020-IN.

ARTÍCULO 8 Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador comprende las acciones conducentes a investigar y determinar la existencia o inexistencia de presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. Asimismo, comprende la aplicación de sanciones y la adopción de medidas administrativas correspondientes.

CAPÍTULO II Del procedimiento administrativo sancionador Artículo 9
ARTÍCULO 9 Inicio del procedimiento administrativo sancionador

9.1 Cuando el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin.

9.2 Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:

  1. La identificación de la persona infractora.

  2. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.

  3. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.

  4. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.

  5. El plazo y lugar para el pago de la multa.

  6. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.

  7. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

9.3 En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.

9.4 En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el Acta respectiva, el efectivo policial dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.

CAPÍTULO IV Determinación de la sanción administrativa Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Determinación de la multa

Las multas son expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Una vez determinado el monto, este puede ser redondeado y expresado hasta en centésimas. Las multas impuestas son actualizadas al valor de la UIT vigente a la fecha de pago.

ARTÍCULO 11 Factores agravantes

La Autoridad Sancionadora considera como factores agravantes para la imposición de la multa, los dispuestos en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente norma.

ARTÍCULO 12 Eximentes de responsabilidad

Constituyen criterios eximentes de responsabilidad por infracciones administrativas los criterios establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma.

TÍTULO III Ejecución de sanciones Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13 Autoridad Competente

13.1 En aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se faculta al Ministerio del Interior a celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, a fin de encargarle la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 208 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

13.2 Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente, son puestas en conocimiento de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, para el inicio de las acciones correspondientes para el cobro de dichas acreencias.

ARTÍCULO 14 Plazo para el pago

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse a través de Págalo.pe u otros canales del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

ARTÍCULO 15 Reducción por pago oportuno

El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

TÍTULO V Recurso de apelación Artículos 16 a 19
ARTÍCULO 16 Recurso de apelación

16.1 Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

16.2 El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

16.3 El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional”.

ARTÍCULO 17 Efectos de los recursos administrativos

17.1 La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.

17.2 La impugnación del acto administrativo de sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado.

ARTÍCULO 18 Informe oral

En caso el administrado considere conveniente, puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad sancionadora. La solicitud se presenta hasta antes de que culmine el plazo para la emisión del acto administrativo que absuelva el recurso, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

ARTÍCULO 19 Resolución del recurso de apelación

El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Normas Complementarias

La Policía Nacional del Perú, emite las directivas que sean necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones del presente reglamento.

Segunda. Recursos Directamente Recaudados

El monto de lo recaudado por concepto de las multas por las infracciones cometidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, constituyen recursos directamente recaudados a favor de la Policía Nacional del Perú.

ANEXO Tabla de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del covid-19

Código Infracción Calificación Monto Sanción
A01 No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. Leve 2% de la UIT Multa
B01 Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. Grave 5% de la UIT Multa
B02 Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Grave 5% de la UIT Multa
B03 Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. Grave 6% de la UIT Multa
B04 Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Grave 7% de la UIT Multa
B05 Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Grave 8% de la UIT Multa
B06 Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Grave 8% de la UIT Multa
C01 No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. Muy Grave 9% de la UIT Multa
C02 Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. Muy Grave 9% de la UIT Multa
C03 No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. Muy Grave 10% de la UIT Multa
C04 No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas Muy Grave 10% de la UIT Multa

ACTA DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS:

DNI

PASAPORTE O C.E

LICENCIA CONDUCIR

Nº .......

Nº ..........

Nº ............

NACIONALIDAD:

ESTADO CIVIL:

EDAD:

OCUPACIÓN:

DOMICILIO:

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

LUGAR DE LA

INTERVENCIÓN:

FECHA DE LA

INTERVENCIÓN:

HORA DE LA

INTERVENCIÓN:

CONDUCTA DEL INFRACTOR O DE LA INFRACTORA: CÓDIGO MARCAR “X
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. A01
Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. B01
Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. B02
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. B03
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. B04
Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. B05
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. B06
No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. C01
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. C02
No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. C03
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas C04

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA INFRACCIÓN:

MONTO DE LA MULTA:

PLAZO PARA EL PAGO: 05 DÍAS HÁBILES

LUGAR DE PAGO:

OBSERVACIONES:

Nota: Conforme lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, el ciudadano infractor cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su recurso de apelación, el cual podrá ser presentado ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción

..............

Infractor o Infractora

Nombres y Apellidos:

DNI:

..............

Efectivo Policial responsable de la intervención

Nombres y Apellidos:

CIP:

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