ORDENANZA, N° 000282/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban beneficios tributarios y administrativos denominado “Paga fácil 2020”-ORDENANZA-N° 000282/MDSA

Fecha de disposición01 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020

Aprueban beneficios tributarios y administrativos denominado “Paga fácil 2020”

ORDENANZA Nº 000282/MDSA

Santa Anita, 16 de marzo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 053-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 013-2020-GSAT-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 0141-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 147-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo el segundo párrafo de la norma IV indica que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, de acuerdo al artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 000262-2019-MDSA...

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