RESOLUCION JEFATURAL, N° 028-2020/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Incorporan Única Disposición Complementaria Transitoria a la 'Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud'-RESOLUCION JEFATURAL-N° 028-2020/SIS

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
SecciónSección Única

Lima, 20 de marzo de 2020

VISTOS: El Informe N° 012-2020-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 003-2020-SIS/GNF-SGF-WRAU con Proveído N° 198-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 120-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 120-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, establecía el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual incluía las prestaciones económica de sepelio, por tanto, en el marco del principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, lo cual motivó que se emita el Decreto Supremo N° 007-2012-SA;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que faculta al SIS sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante...

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