RESOLUCION, N° 059-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta-RESOLUCION-N° 059-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2020

Lima, 20 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel;

Que el numeral 4 del sexto párrafo del citado inciso f) señala que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores;

Que, en tal sentido, el primer párrafo del artículo 58-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que para la deducción a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley, la persona jurídica domiciliada en el país debe informar en el registro al que se hace referencia en el párrafo anterior, entre otros, los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como la participación accionaria que posea en estas;

Agrega el inciso 1 del primer párrafo de dicho artículo que la información que obre en el registro es la que se obtiene a partir de la comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y la comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo...

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