RESOLUCION, N° 058-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Disponen medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de Emergencia Nacional-RESOLUCION-N° 058-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2020

Lima, 18 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19;

Que, en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y atendiendo al impacto que el Estado de Emergencia Nacional puede ocasionar en los sectores económicos a los que se les aplica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, así como en aquellos sujetos que tuvieran aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, resulta necesario que la SUNAT apruebe facilidades relacionadas tanto al referido sistema como a dichos aplazamientos y/o fraccionamientos, permitiendo así que los deudores tributarios cuenten con los recursos para mitigar los efectos de la declaratoria de emergencia;

Que, asimismo, resulta pertinente postergar el plazo de entrega de la información que deben proporcionar determinadas entidades del sector público nacional sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de enero de 2020;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que, para ser efectivas, deben ser de aplicación, a la brevedad, a los deudores tributarios comprendidos en la declaratoria de emergencia nacional;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado...

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