RESOLUCION, N° 055-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional-RESOLUCION-N° 055-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario efectuada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como el impacto que dicha situación podría acarrear en el nivel de los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT se prorrogó para aquellas el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19;

Que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hace necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que para ser efectivas deben ser de aplicación, a la brevedad, a los deudores tributarios a que se refiere el considerando precedente comprendidos en la declaratoria de emergencia nacional;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, el numeral 6 del artículo 87 y el artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias; el...

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