DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-MTC
Fecha de disposición | 13 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado;
Que, el artículo 1 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito por el Perú en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 10358 del 9 de enero de 1946, establece que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio;
Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;
Que, artículo 15 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por razones de seguridad nacional o interés público, puede restringir, suspender o prohibir las actividades aeronáuticas civiles en todo o en parte del territorio nacional;
Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad de seguridad competente, y está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado...
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