RESOLUCION MINISTERIAL, N° 104-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 104-2020-PRODUCE

Fecha de disposición12 Marzo 2020
Fecha de publicación13 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS: Los Oficios Nos. 1072-2019-IMARPE/DEC, 0061-2020-IMARPE/DEC y 124-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 211-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 1072-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Durante el 2019 se implementaron un total de 49 cierres preventivos con el propósito de proteger la fracción juvenil de la anchoveta en la Región Sur del mar peruano”; ii) “Los desembarques de anchoveta en esta región ascendieron a 196 mil toneladas, cifra 15% inferior a la registrada en el 2018 pero 8% superior a la observada en el 2017. Además, esa cifra es muy similar lo registrado en los últimos cuatro (2016-2019)”; iii) “Las tallas de los individuos capturados a lo largo del 2019 tuvieron un rango que abarcó desde 7.0 a 16.0 cm de LT y con una moda principal en...

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