ORDENANZA, Nº 006-2019-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Modifican conformación y funciones del Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca - COREPAM-ORDENANZA-Nº 006-2019-GR.CAJ-CR

Fecha de publicación07 Marzo 2020
Fecha de disposición07 Marzo 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO DE

CAJAMARCA

POR CUANTO

El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de Octubre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

Visto el Oficio N°434-2019-GR.CAJ/GR, remitido por el Gobernador Regional Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuen, de fecha 14 de Agosto de 2019, dirigido al Consejero Delegado Dr. Ernesto Samuel Vigo Soriano, sobre Modificación de Ordenanza Regional Nº019-2011-GR.CAJ/CR, teniendo como Referencia el Oficio N°722-2019-GR.CAJ/GRDS-AL, remitido por el Abog. Edwin S. Torres Goicochea Gerente Regional de Desarrollo Social, quien solicita trámite para Modificación de Ordenanza Regional Nº019-2011-GR.CAJ/CR.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, y en el Artículo 45º establece que: “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejo regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que, en el numeral 46.2 del Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante D.S. Nº007-2018-MIMP, establece: “Gobiernos Regionales pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR