ORDENANZA, Nº 442-2020-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza aprueba régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 442-2020-MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2020

Chaclacayo, 28 de febrero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

VISTO; El Informe N° 034-2020-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2020 emitidos por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 039-202-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 18 de febrero de 2020 emitidos por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, el Informe Nº 057-2020-GAJ/MDCH de fecha 18 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica local y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200 de nuestra Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41º de la norma antes citada, modificada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el...

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