RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0189-2020-MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2014-MTC-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0189-2020-MTC/01.03

Fecha de disposición03 Marzo 2020
Fecha de publicación04 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 0126-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala en el artículo 6 que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, en adelante el Registro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2014-MTC se aprobó la “Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles”, que establece el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro, así como los derechos y obligaciones que otorga la inscripción en el mismo;

Que, la citada norma define al Proveedor de Infraestructura Pasiva como toda persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones, que son utilizados para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; quien deberá encontrarse inscrito en el Registro, lo que le permite ejercer derechos que el ordenamiento legal le otorga para el despliegue de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone en virtud al Principio de Simplicidad que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR