RESOLUCION, N° 026-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Permiten descarga de GLP en Plantas Envasadoras diferentes a las que generaron la orden de pedido en el SCOP en situaciones excepcionales-RESOLUCION-N° 026-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2020

Permiten descarga de GLP en Plantas Envasadoras diferentes a las que generaron la orden de pedido en el SCOP en situaciones excepcionales

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 026-2020-OS/CD

Lima, 27 de febrero de 2020

VISTO:

El Memorando Nº GSE-96-2020 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone que se permita la descarga de GLP en Plantas Envasadoras diferentes a las que generaron la orden de pedido en el SCOP en situaciones excepcionales.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos;

Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de...

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