RESOLUCION, N° 045-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen la aplicación de las disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra, implementan la consulta a la que accede el vendedor y facilitan el envío de la declaración jurada informativa-RESOLUCION-N° 045-2020/SUNAT

Fecha de disposición27 Febrero 2020
Fecha de publicación29 Febrero 2020

Lima, 27 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias establece que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, cuando corresponda (en adelante, emisión en contingencia);

Que el numeral 4.2 del citado artículo 4 establece disposiciones sobre la autorización de impresión y/o importación, los requisitos y características y la solicitud de baja, entre otros, de la factura, la boleta de venta electrónica y las notas vinculadas a estas que se emitan en contingencia. En ese sentido, con la finalidad de coadyuvar al control de las liquidaciones de compra que también se emiten en ese supuesto, resulta necesario modificar las disposiciones antes referidas para establecer su aplicación a las citadas liquidaciones de compra;

Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, se agregan requisitos adicionales pre-impresos a las liquidaciones de compra que se emiten en contingencia, por lo que debe establecerse un plazo razonable para la utilización de los formatos impresos o importados que no cumplan con dichos requisitos;

Que, por otra parte, la Resolución de Superintendencia N.º 244-2019/SUNAT modifica la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias, entre otros aspectos, para señalar, a partir del 1 de enero de 2020, como parte del supuesto para emitir liquidaciones de compra -contemplado en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP- que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada periodo aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT, teniendo en cuenta las disposiciones que se establecen con el citado reglamento;

Que para complementar las disposiciones que establece y/o modifica la Resolución de Superintendencia N.º 244-2019/SUNAT en relación con la liquidación de compra, se considera conveniente implementar una opción de consulta a la cual acceda el vendedor sobre las liquidaciones de compra que le son emitidas;

Que con la finalidad de brindar mayores facilidades a los emisores electrónicos para presentar la declaración jurada informativa a que hace referencia el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se establece la opción para que puedan presentarla a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico;

Que, según lo expresado en los considerandos anteriores, se debe modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 109-2000/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 300-2014/SUNAT y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o)...

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