RESOLUCION, Nº 029-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Autónoma San Francisco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional-RESOLUCION-Nº 029-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2020

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 007796-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de marzo de 2017 por la Universidad Autónoma San Francisco S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 072-2020-SUNEDU-03-06 del 7 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4.

    El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    Mediante Resolución Nº 196-2010-CONAFU del 8 de abril de 20105, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional de funcionamiento para brindar los servicios educativos de nivel universitario en la provincia y departamento de Arequipa, para las carreras profesionales de: i) Turismo, Hotelería y Gastronomía, ii) Ingeniería Comercial y Financiera, iii) Ingeniería Industrial; y, iv) Lengua, Traducción e Interpretación; siendo esta última suprimida por Conafu mediante Resolución Nº 330-2012-CONAFU6 del 18 de julio del 2012.

    El 15 de agosto de 2011, el Conafu resolvió aprobar la nueva carrera profesional de Derecho; posteriormente, el 2 de julio de 2014 mediante Resolución Nº 392-2014-CONAFU, resolvió autorizar el funcionamiento de la carrera profesional de Ingeniería Mecánica.

    El 16 de marzo de 20177, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 007796-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en un total de dos mil doscientos setenta y siete (2277) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

    El 16 de mayo de 2017, mediante Informe de Observaciones Nº 077-2017-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic concluyó que la SLI presentada por la Universidad, contenía observaciones respecto de cuarenta y un (41) indicadores de cuarenta y dos (42) evaluados. En atención a ello, el 24 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 283-2017/SUNEDU-02-12, se le notificó el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones.

    El 6 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 004-2017-UASF/GG8, la Universidad solicitó prórroga por diez (10) días hábiles a fin de subsanar las observaciones correspondientes. El 10 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 334-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales con la finalidad que presente la documentación necesaria para el levantamiento de las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones.

    El 20 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 005-2017-UASFGG9, la Universidad presentó dos...

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