RESOLUCION, Nº 003-2020-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Precisan criterio previsto en el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, a que se refieren los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Res. SMV N° 016-2019-SMV/01-RESOLUCION-Nº 003-2020-SMV/01

Fecha de disposición26 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2020006968 y el Informe Conjunto N° 211-2020-SMV/06/11/12 del 20 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de “Resolución mediante la cual se precisan los Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores–SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, se aprobaron los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” (en adelante, “Los Lineamientos”), los cuales buscan que las sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Rpmv) obligadas a presentar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, el “Reporte”) utilicen criterios únicos en caso de que revelen al mercado que cuentan con Directores Independientes (en adelante, DI); siendo Los Lineamientos, para dichas sociedades, criterios de observancia obligatoria;

Que, lo anteriormente señalado no obsta a que otras entidades no obligadas a revelar si cuentan con directores independientes...

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