RESOLUCION, N° 012-2020-SUSALUD/GG, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Superintendencia Nacional de Salud-RESOLUCION-N° 012-2020-SUSALUD/GG

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2020

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00831-2019/OGPER, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas; el Memorándum N° 00019-2020-SUSALUD/OGPP, de fecha 08 de enero de 2020, y el Informe Técnico N° 02-2020-SUSALUD/OGPP, de fecha 08 de enero de 2020, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00043-2020/OGAJ, de fecha 16 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual;

Que, el artículo 2 del mencionado Reglamento, establece que su aplicación se da en las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o...

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