RESOLUCION, N° 21-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Normas Generales de las Bolsas de Valores-RESOLUCION-N° 21-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2020

Lima, 17 de febrero de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2018048840, el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 y el Informe N° 534-2019-SMV/06/10/12, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de “Normas Generales de las Bolsas de Valores” (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, según el artículo 1° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), quedan comprendidas en el ámbito de dicha ley, entre otras personas jurídicas, las bolsas de valores (en adelante, Bolsas). Asimismo, conforme al artículo 7° de la LMV, esta Superintendencia es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de dicha ley, estando facultada para dictar los reglamentos correspondientes;

Que, bajo el marco del artículo 132° de la LMV, ésta Superintendencia aprueba el monto máximo de las tarifas que las Bolsas de Valores pueden cobrar a sus usuarios por la prestación de los servicios derivados de la ejecución de sus funciones, aprobación que debe tener en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, conceptos que se desarrollan en el artículo 6° de las Normas Generales de las Bolsas de Valores que se aprueban por la presente resolución;

Que, por otro lado, el artículo 145° de la LMV establece que la SMV aprueba los estatutos de las Bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que esta Superintendencia establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las Bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, si bien la SMV ejerce sus facultades respecto de las Bolsas de Valores conforme a las normas con rango de ley antes señaladas, se ha visto conveniente aprobar un grupo de normas adicionales a nivel reglamentario que generen mayor predictibilidad respecto de la función supervisora de esta Superintendencia frente a las Bolsas, como participante fundamental del mercado de valores peruano;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 037-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana como parte del proyecto “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas;

Que, mediante comunicación del 6 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, (en adelante la Comisión), informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la citada Comisión respecto del procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo denominado “Normas Generales de las Bolsas de Valores”, indicando que se encuentra apto para continuar el trámite de su aprobación;

Que, ninguno de los procedimientos regulados en las presentes normas está sujeto a renovación, lo que implica que el derecho otorgado por el respectivo procedimiento, no requiere de ratificación posterior por parte de la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR