ORDENANZA, N° 239-2020-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito de Pachacamac “Se Puntual y Paga Menos”-ORDENANZA-N° 239-2020-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020

Pachacámac, 6 de febrero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTO:

El Informe N°013-2020-MDP/GR-SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación, Informe N° 008-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas, Informe N° 028-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC “SE PUNTUAL Y PAGA MENOS”; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del acotado Texto único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”;

Que, en virtud al Informe N° 013-2020-MDP/GR-SGRR, de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y del Informe N° 008-2020- MDP/GR la Gerencia de Rentas remiten el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito De Pachacámac “Se Puntual y Paga Menos””, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectiva opinión.

Que, mediante Informe N° 028-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Pachacámac “Se Puntual Y Paga Menos””;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y en...

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