RESOLUCION, N° 015-2020-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República-RESOLUCION-N° 015-2020-JNJ

EmisorORGANOS AUTONOMOS
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020

San Isidro, 11 de febrero de 2020

VISTO:

El Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República, y el acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 11 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia, y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la Junta tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos del cargo por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Revisión de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República, a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento.

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 11 de febrero de 2020, ha aprobado el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba.

De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916, estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 11 de febrero de 2020; y con el visto del Secretario General;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, el cual en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Presidente

  1. Por Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018, se acordó la remoción de los señores Orlando Velásquez Benites, Sergio Iván Noguera Ramos, Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Baltazar Morales Parraguez, Herbert Marcelo Cubas, Guido Águila Grados y de la señora Maritza Aragón Hermoza, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de la comisión de actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación del artículo 157° de la Constitución Política del Perú.

  2. Por Ley N° 30833, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2018, el Congreso de la República declaró en situación de emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura y suspendió su funcionamiento, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, por un periodo de nueve (09) meses, dado que sus miembros titulares habían sido removidos del cargo por causa grave declarada por el Congreso de la República.

  3. Por Ley de Reforma Constitucional N° 30904, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modificaron los artículos 154°, 155° y 156° de la Constitución Política del Perú y en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria autorizó a la Junta Nacional de Justicia para que, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos en que existan indicios de graves irregularidades.

  4. La Única Disposición Complementaria y Final de la citada Ley N° 30904, modificó la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.

  5. El 19 de febrero de 2019 se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de JusticiaLey N° 30916, la misma que en su Décima Disposición Complementaria Transitoria, estableció el procedimiento para efectuar la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, la causa para...

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