LEY, N° 30833, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica-LEY-N° 30833

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición28 de Julio de 2018

ley nº 30833

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y SUSPENDE SU LEY ORGÁNICA

Artículo 1 Declaración de emergencia

Declárase mediante la presente ley, de naturaleza orgánica, en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspéndese su funcionamiento, dado que sus miembros titulares han sido removidos del cargo por causa grave declarada por el Congreso de la República, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, hasta por un periodo de 9 meses.

Artículo 2 Suspensión de vigencia y aplicación

Suspéndese la vigencia y aplicación de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta la conclusión del proceso señalado en el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3 De la responsabilidad de la gestión institucional

Encárgase la gestión administrativa y la representación del Consejo Nacional de la Magistratura a su funcionario titular más antiguo y de mayor nivel del organismo, quien la asumirá con las facultades previstas para el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, en coordinación con el Órgano de Control Institucional, mientras dure el proceso señalado en el artículo 1 de la presente ley. En tal condición, asume las atribuciones de Titular del Pliego en el marco de la presente ley.

Artículo 4 Situación jurídica de los trabajadores

Los funcionarios y servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura que se encuentren laborando bajo el régimen de confianza cesan inmediatamente en sus funciones al entrar en vigencia la presente ley. En el caso de los que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de acuerdo al Decreto Legislativo 1057, Locación de Servicios y otras modalidades...

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