RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 029-2019-FMP/CE/SG, ORGANOS AUTONOMOS, FUERO MILITAR POLICIAL - Modifican el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 029-2019-FMP/CE/SG

EmisorFUERO MILITAR POLICIAL
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 040-2013-FMP/CE/SG de fecha 26 abril 2013, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial;

Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó la modificación de los artículos 2º, 5º, 8º y 15º;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,

SE RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los artículos 2º, 5º, 8º y 15º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 040-2013-FMP/CE/SG de fecha 26 abril 2013; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 2º.- Del domicilio procesal como forma expeditiva de notificación.

El órgano jurisdiccional o fiscal, en la primera oportunidad en que requiera la comparecencia y/o concurrencia del imputado o denunciado, le requerirá para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano correspondiente y proponga una modalidad de notificación simple en el domicilio procesal y expeditiva...

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