RESOLUCION, N° 23-2020-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Establecen el 2 de marzo de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de la AATE-RESOLUCION-N° 23-2020-ATU/PE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020

Lima, 10 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 02-2020/ATU-GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y el Informe N° 32-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la citada Ley dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada a través de la Ley N° 30945, aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE a la ATU, siendo esta última el ente absorbente, precisando que se transferirá el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal;

Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la acotada ley, refiere que toda mención al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima–PROTRANSPORTE y a la AATE una vez culminado el proceso de fusión...

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