RESOLUCION MINISTERIAL, N° 030-2020-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Crean el “Grupo de Trabajo para la adecuación de los servicios públicos de los Programas Sociales destinados a los pueblos indígenas u originarios de la Amazonia, para su prestación con pertinencia cultural, priorizando Cuna Más y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 030-2020-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 042-2020-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe N° 021-2020-MIDIS/VMPS/DGACP, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala en su numeral 1), que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en su numeral 2), se establece el derecho a la igualdad ante la ley, indicando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y, en su numeral 19), que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 29792 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, establece en el artículo 2 que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas, y el artículo 3 establece el carácter obligatorio de la aplicación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural para todos los sectores e instituciones del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, la cual tiene como objetivo general garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena u originaria en el ámbito nacional; asimismo, define como primer objetivo específico garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 150-2013-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 009-2013-MIDIS “Lineamientos para la incorporación del enfoque de interculturalidad en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, los que establecen como...

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