DECRETO SUPREMO, Nº 003-2015-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural
Fecha de disposición | 28 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, el numeral 19 del referido artículo señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta Magna estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el Estado peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas y población afroperuana, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, usos y costumbres; así como sus perspectivas de desarrollo;
Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la aprobación de normas en materia de pueblos indígenas, población afroperuana, discriminación étnico-racial y ciudadanía intercultural, las cuales han contribuido a fortalecer el marco jurídico de inclusión social de diversos grupos culturales y la aplicación del enfoque intercultural; a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma nacional que pueda orientar las acciones bajo una visión común que articule e integre la política y gestión en interculturalidad del país;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales el Poder Ejecutivo debe establecer...
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