RESOLUCION SUPREMA, N° 008-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.-RESOLUCION SUPREMA-N° 008-2020-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

Lima, 7 de febrero de 2020

VISTO: El Oficio N° 1152-2019-ANA-SG/OAJ, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Autoridad Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y de concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, el artículo 14 de la norma invocada, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de su funcionamiento, en el marco de lo establecido en la acotada Ley;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quienes acreditan a su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su designación mediante Resolución Suprema;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, preceptúa que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, establece que los representantes de las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, así como de las comunidades campesinas y comunidades nativas, serán elegidos por sus respectivos gremios de carácter nacional que los representan, por un periodo de un (1) año, en tanto no...

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