ORDENANZA, N° 002-2020-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordernanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020-ORDENANZA-N° 002-2020-MDCLR

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición28 de Enero de 2020

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de Enero del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2020, el Proveído Nº 117 de la Gerencia Municipal, de fecha 13 de enero de 2020, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 010-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría, de fecha 10 de enero de 2020, Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 09 de enero de 2020. y Dictamen Nº 001-2020-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración y Presupuesto, de fecha 14 de enero del 2020, sobre Ordenanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020.

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general.

Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EFTexto Único Ordenado del Código Tributario, estipula en su NORMA IV que “… Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…”.

Que, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14º que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada… Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga…”.

Que, el Art. 61º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa….”. Asimismo, el su Art. 62º, estipula que “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR