RESOLUCION, N° 022-2020-CCO-UNAJ, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Juliaca para participar en pasantía académica a realizarse en Brasil-RESOLUCION-N° 022-2020-CCO-UNAJ
Emisor | INSTITUCIONES EDUCATIVAS |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2020 |
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Juliaca para participar en pasantía académica a realizarse en Brasil
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE
COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 022-2020-CCO-UNAJ
Juliaca, 17 de enero de 2020
VISTOS:
La Carta Nº 014-2019-HPV-EPIER-UNAJ, de fecha 07 de octubre de 2019; Carta Nº 018-2019-VSM/DBU-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019; Carta Nº 0462-2019-II/NBC-EPIER-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019; Informe Nº 004-2020-OPEP/UNAJ, de fecha 06 de enero de 2020; Opinión Legal Nº 003-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 08 de enero de 2020; Informe Nº 019-2020/DGA-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020; Carta Nº 023-2020/VAC-CO-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020; Carta Nº 012-2020-OCNI-CO-UNAJ, de fecha 17 de enero de 2020; y el Acuerdo Nº 051-2020-SO-CCO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de Consejo de Comision Organizadora, de fecha 16 de enero del 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.
Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.
Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias, concordante con el artículo 22 numeral 22.16 del Estatuto Universitario de la UNAJ.
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