DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2020/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Modifican el D.A. N° 007-MDA-2018, que aprobó la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2020/MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

Ate, 10 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Informe Técnico Nº 039-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 306-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 96-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 717-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 446-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las...

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