ACUERDO, Nº 105-2019/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Aprueban propuesta técnica de redelimitación territorial de los límites del distrito de San Bartolo y dictan otras disposiciones-ACUERDO-Nº 105-2019/MDSB

Fecha de disposición26 Enero 2020
Fecha de publicación26 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

San Bartolo, 10 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha;

VISTO

El Informe Nº 529-2019-GDT/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través del Informe Nº 001-2019-JRBA del Consultor Técnico, y el Informe Nº 186-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre PROPUESTA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, señala lo siguiente:

Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.-

Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley

Que, en concordancia con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, las acciones técnicas de demarcación territorial tienen como objetivos:

  1. Lograr una división racional y organizada del territorio nacional a partir de circunscripciones que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitando la conformación de regiones.

  2. Definir circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales, así como contar con un ámbito geográfico soporte de sus relaciones, sociales, económicas y administrativas.

  3. Contribuir al desarrollo regional y nacional.

  1. MARCO LEGAL

    - Constitución Política de 1993.

    - Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial

    - Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

    - D.S. 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795.

    - Ley Nº 29533, Ley que implementa Mecanismos para la Demarcación Territorial.

    - D.S. 084-2013-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29533.

    - Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico Nacional.

    - R.M. 100-2003-PCM, Normas de Gestión Técnica.

    - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

    - Ley Nº 10582, Ley de creación del distrito San Bartolo

    - Ley Nº 10966, Ley que adjudica terrenos de propiedad del Estado.

    - Ley Nº 11592, Ley que anexa el distrito de San Bartolo a la provincia de Lima.

    - Ley S/N Transitoria de Municipalidades, promulgada el 02 de enero de 1857.

    - Ley Nº 12069, Ley que amplía los límites del distrito de San Bartolo.

    - Ley Nº 12096, Ley de creación del distrito Punta Negra.

    - Ley Nº 24613, Ley que modifica los límites del distrito de Punta Hermosa.

    - Ley Nº 24713, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial.

  2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    2.1 PERIODO PRE – INCA:

    La historia de San Bartolo se remonta a los tiempos prehispánicos, en el sitio arqueológico de Cerro Paloma, donde se han encontrado restos de una antigüedad de 4 mil años. Se trata de huesos, dientes y otros restos humanos entre los innumerables conchales. El Cerro Paloma debió tratarse de una pequeña aldea de horticultores y pescadores de unas 15 familias que dormían en viviendas de forma ovalada. La novedad de este asentamiento es que a cierta distancia de la zona hay una construcción cuadrangular de muros rojizos; es decir, ya existía una separación entre los espacios de vivienda y los locales públicos. Un poco más allá del propio San Bartolo se encuentra el recinto de Curayacu, que algunos arqueólogos lo vinculan a la Cultura Chavín. Los restos de huesos, conchas, piedras y alimentos han permitido determinar que los pobladores de Curayacu eran pescadores que utilizaban pequeños anzuelos hechos con huesos y conchas. Además, se encontraron entierros...

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