DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan Disposiciones que regula la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625, dispone la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;
Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que la referida devolución será al Fonavista Titular o su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;
Que, asimismo, la Ley Nº 29625 dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29625, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento de devolución de aportes al FONAVI;
Que, es necesario implementar medidas de simplificación administrativa, optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al FONAVI, en lo referente a registro y pago, beneficiarios de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
La Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 29625 (en adelante “la Comisión”) tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Administrar los fondos y activos del FONAVI, recuperar sus acreencias; así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del FONAVI.
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Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias de FONAVI; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI.
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Proponer normas reglamentarias para su aprobación por decreto supremo.
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Recibir de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) los padrones que sirvieron de base a la...
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