DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan Disposiciones que regula la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625, dispone la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que la referida devolución será al Fonavista Titular o su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, asimismo, la Ley Nº 29625 dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29625, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento de devolución de aportes al FONAVI;

Que, es necesario implementar medidas de simplificación administrativa, optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al FONAVI, en lo referente a registro y pago, beneficiarios de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 2 Atribuciones de la Comisión

La Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 29625 (en adelante “la Comisión”) tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Administrar los fondos y activos del FONAVI, recuperar sus acreencias; así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del FONAVI.

  2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias de FONAVI; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI.

  3. Proponer normas reglamentarias para su aprobación por decreto supremo.

  4. Recibir de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) los padrones que sirvieron de base a la...

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