DECRETO SUPREMO, N° 002-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE-DECRETO SUPREMO-N° 002-2020-PRODUCE
Emisor | PRODUCE |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N°1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este organismo es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Así también, de manera exclusiva, es competente en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias; asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la precitada ley;
Que, de acuerdo al artículo 18 de la citada Ley, el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva;
Que, la Ley General de Acuicultura en su artículo 19 establece las siguientes categorías productivas para desarrollar esta actividad: i) acuicultura de recursos limitados (AREL); ii) acuicultura de la micro y pequeña empresa (AMYPE); y, iii) acuicultura de mediana y gran Empresa (AMYGE); además, dispone que sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y que los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que establece, entre otros, las obligaciones y responsabilidades de los titulares de los proyectos acuícolas;
Que, el desarrollo de la actividad de acuicultura puede verse limitado por diversos factores como eventos naturales, ambientales y aspectos de mercado, siendo necesario disponer las acciones a realizar ante dichas eventualidades; asimismo, para facilitar el desarrollo de la actividad es esencial simplificar los procesos para la movilización y exportación de recursos y productos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura, así como establecer el mecanismo que permita al administrado contar con la habilitación sanitaria del centro de producción acuícola;
Que, por lo antes expuesto y a fin de fomentar el desarrollo de la acuicultura sostenible es pertinente modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Modificase los artículos 3, 10, 12, 23, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 50, 51 y el título del Capítulo II del Título IV del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI)
3.1 Para cumplir la finalidad del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), prevista en el artículo 9 de la Ley, se regulan en el presente Reglamento los mecanismos de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos actores; además de promover prácticas acuícolas que contribuyen a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle.
3.2 El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA), es la máxima autoridad del SINACUI. Es responsable de dirigir su integración y óptimo funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del SINACUI.
3.3 Las entidades y órganos que conforman el SINACUI designan a sus representantes, titular y alterno, mediante Resolución del Titular del Sector o Pliego al que pertenecen, la misma que será comunicada al Ministerio de la Producción.
Artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba