RESOLUCION, N° 003-2020-SANIPES/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan facultades en diversos funcionarios del SANIPES, durante el Año Fiscal 2020-RESOLUCION-N° 003-2020-SANIPES/PE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020

Surquillo, 15 de enero de 2020

VISTOS,

Los Memorandos N° 203-2019-SANIPES/PE y N° 002-2020-SANIPES/PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 001-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2020-SANIPES/OA de la Oficina de Administración; y el Informe N° 003-2020-SANIPES/GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 ha modificado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General), establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia. No obstante, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado precepto normativo prevé que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el literal n) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar las funciones administrativas no privativas de su cargo;

Que, conforme a los numerales 6.2, 6.10 y 6.11 de la Directiva N° 07-2016-SANIPES “Procedimiento para la programación, autorización, solicitud, asignación, ejecución y rendición de cuentas por viajes en comisión de servicios al interior o exterior del territorio nacional para el personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera”, aprobado por la Resolución de Secretaría General N° 016-2016-SANIPES/SG, establece que las comisiones de servicios se autorizan, según el nivel de funcionario, servidor o personal bajo...

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