ORDENANZA, Nº 080-2019-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2020-ORDENANZA-Nº 080-2019-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición18 de Enero de 2020

Magdalena del Mar, 26 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº0131-2019-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributarias y Rentas, Informe Nº262-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº862-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº2192-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 4,300.00, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF;

Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modificatorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalùo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;

Que, de conformidad con el Artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modificatorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero...

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