Resolución nº 281-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente26-2019/CC3

Lima, 6 de noviembre de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, mediante Memorándum N.° 530-2017/CC3 del 27 de noviembre de 2017, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la realización de acciones de supervisión al I.E.P. Monte Carmelo, cuyo promotor es Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C. (Monte Carmelo), a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

  2. Mediante Resolución N.° 1 del 28 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Monte Carmelo, en los siguientes términos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría establecido un interés moratorio superior al legal permitido para el periodo escolar 2018, contraviniendo lo indicado en el artículo 1243 del Código Civil y la Circular 021-2007-BCRP.

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría requerido materiales que no corresponderían al servicio educativo en el periodo escolar 2018.

    TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, habría realizado un direccionamiento de los útiles escolares hacia determinadas marcas para el periodo escolar 2018.

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    EXPEDIENTE N.º 26-2019/CC3

    CUARTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, no contaría con un profesional habilitado para ejercer la profesión de psicólogo en el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en la Ley 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

    QUINTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, no contaría con normas de convivencia consensuadas en el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en la Ley 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

    SEXTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que no habría entregado a los estudiantes y padres de familia el boletín informativo de normas y principios de sana convivencia en el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en la Ley 29719Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

    SEPTIMO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que, no contaría con un Libro de Registro de Incidencias en el periodo escolar 2018, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 004-2018-Minedu, Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra niñas, niños y adolescentes (D.S. 004-2018-Minedu)

    OCTAVO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que habría requerido el cobro adelantado de la pensión del mes de diciembre de 2018, contraviniendo lo indicado en el artículo 16 de la Ley N.° 26549, Ley de Centros Educativos Privados.

    NOVENO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que habría requerido la entrega del total de útiles escolares a inicios del año escolar 2018.

    DÉCIMO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Monte Carmelo Negocios Generales S.A.C., a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 75 del Código, toda vez que, no habría informado por escrito antes de culminado el año escolar 2017 la cantidad de cuotas, la oportunidad del pago de las pensiones ni la posibilidad de que se incremente el monto de éstas y durante el proceso de matrícula 2018, no informó por escrito el número de pensiones de enseñanza”.

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    EXPEDIENTE N.º 26-2019/CC3

  3. El 7 de junio de 2019, Monte Carmelo presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) No es política de su institución el cobro de un interés moratorio; sin embargo, debido a la alta morosidad en el pago de las pensiones escolares se implementó este cobro, el cual fue comunicado a los padres con la debida anticipación.

    (ii) Por error en la aplicación en la tasa de interés establecida por la SBS cobró un interés superior al permitido por la ley; motivo por el cual, se compromete a realizar la devolución a los padres de familia, a la brevedad posible.

    (iii) Los materiales cuestionados son de uso personal de cada alumno. Los alumnos hacen uso de ellos en el aula y son necesarios para mantener la salubridad de los niños (el jabón líquido, papel higiénico, paños húmedos, hisopos, termómetro).

    (iv) En las listas de útiles no se direcciona la compra hacia determinadas marcas, si bien colocó la palabra canson, Apu y Uhu, esto solo fue para que los padres de familia identifiquen la clase de producto que requieren sus hijos.

    (v) La inclusión de nombres en la lista de útiles obedece únicamente a una cuestión meramente referencial, dado que aquellas marcas de productos cuentan con mejor posicionamiento en el mercado y son menos propensas a contener elementos tóxicos en su composición.

    (vi) No se ha acreditado que haya prohibido o limitado directa o indirectamente el uso de otras marcas de útiles de escritorio por parte de los alumnos.

    (vii) Desde el 2018 cuenta con los servicios del psicólogo John Jenner Torres Leiva, con registro único N.° 8887 del Colegio de Psicólogos del Perú, quien de acuerdo al reporte actualizado y la Constancia de habilitación de fecha 05 de junio de 2019 se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión.

    (viii) Si bien al momento que la GSF cotejó la habilitación del mencionado psicólogo éste no se encontraba habilitado, ello no se debió a una sanción administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión sino a una falta de pago, hecho que no lo inhabilita como profesional.

    (ix) Cuenta con las normas de convivencia consensuadas, documento que publicó el 1 de marzo de 2018 en su plataforma virtual “SIEWEB (Intranet)”, a la cual tienen acceso sus alumnos y padres de familia; e, informó de dicho hecho a los padres de familia.

    (x) Las normas de convivencia tienen relación con su Reglamento Interno y con las normas de convivencia trabajadas en el aula.

    (xi) Cuenta con un libro de registro de incidencias de manera virtual, conforme el punto 5.3 letra b de las Orientaciones N.° 01-2018/MINEDUNMGIDRELMOSSE-ESSE.

    (xii) Prueba de ello, es que el 12 de setiembre de 2018 el especialista de convivencia de la UGEL 01 levantó un acta donde detalla que el caso del menor con iniciales J.E.M.R. fue reportado en la plataforma SíseVe, el cual se encontraba en el Libro de Registro de Incidencias.

    (xiii) No impone ni exige el pago de la pensión del mes de diciembre por adelantado. Sugirió el pago de la pensión de dicho mes el 22 por la morosidad que mantienen los padres de familia, pero el plazo para cancelar la pensión es hasta el 31.

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    (xiv) El índice promedio mensual de morosidad llega a un 70% algunos meses; sin embargo, los alumnos no se perjudican con el servicio educativo.

    (xv) Sugirió a los padres de familia que cumplan con la entrega de los útiles el 01 de abril de 2018, pero en la práctica ello no se cumple, pues algunos alumnos asisten a clase sin útiles todo el año.

    (xvi) Si bien no detalla la cantidad de meses de pago de pensión, los padres de familia saben y tienen conocimiento que son 10 cuotas que van de marzo a diciembre. Entregó el Comunicado Final N.° 07 antes de culminar el año escolar 2017.

  4. A través de la Resolución N.° 2 del 07 de...

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