RESOLUCION, N° 013-2020-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses-RESOLUCION-N° 013-2020-MP-FN

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición10 de Enero de 2020

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio Nº 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPGA), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

La Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia.

El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.

El numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE.

En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y...

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