DECRETO SUPREMO, N° 001-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad-DECRETO SUPREMO-N° 001-2020-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad cuyo otorgamiento es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la...

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