RESOLUCION JEFATURAL, N° 0008-2020-INIA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA, durante el Año Fiscal 2020-RESOLUCION JEFATURAL-N° 0008-2020-INIA

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA, durante el Año Fiscal 2020

INSTITUTO NACIONAL DE

INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0008-2020-INIA

Lima, 8 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público ejecutor del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, creado mediante Decreto ley N° 25902, que tiene como responsabilidades, entre otras, la planificación, gestión y ejecución de investigación agraria, la conservación de recursos genéticos, así como el desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología al Sector Agrario, asimismo es el ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1060;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el artículo 70 del referido Reglamento, indica que las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA), son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia; proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del Sistema Nacional de Innovación Agraria que le son delegadas. Los Directores de las EEA son los representantes legales del INIA dentro del ámbito de su competencia, estando facultados para representar a la Entidad ante entidades públicas y privadas;

Que, el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el año fiscal 2020;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, y la Resolución Directoral N°...

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