RESOLUCION, Nº 03-2020-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES-RESOLUCION-Nº 03-2020-MIGRACIONES

Fecha de publicación09 Enero 2020
Fecha de disposición07 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 7 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 000025-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 00084-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000043-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando Nº 000009-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe
N° 000010-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2020 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Por su parte, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que, el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11° del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

Asimismo, el artículo 11° del referido Reglamento, señala además, que son funciones del Superintendente, entre otras, supervisar las actividades de los órganos de línea y de los órganos desconcentrados de la institución; teniendo la condición de órganos desconcentrados, de acuerdo a la estructura orgánica de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales;

En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisa en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

A través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estableciendo disposiciones de cumplimiento obligatorio que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020;

Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público – CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP y modifican la Resolución Directoral
N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, señalan los procedimientos que deben observar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR