RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0012/RE-2020, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0012/RE-2020

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0012/RE-2020

Lima, 6 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley N° 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad, cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, resulta procedente delegar las facultades en materia presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 31 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y financiera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, de otro lado, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General y de la Oficina General de Administración, las facultades en materia normativa, administrativa y de contrataciones del Estado a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada;

Con la opinión favorable y los visados de la Secretaria General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR