DECRETO DE URGENCIA, N° 004-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019-DECRETO DE URGENCIA-N° 004-2020

Fecha de disposición08 Enero 2020
Fecha de publicación08 Enero 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 004-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, DISPOSICIÓN, MONITOREO Y SOSTENIBILIDAD DEL LEGADO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS PARAPANAMERICANOS DE LIMA 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se dispone la disolución del Congreso de la República, la revocatoria del mandato parlamentario, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, a realizarse el día 26 de enero de 2020, a fin de completar el periodo parlamentario de las Elecciones Generales 2016;

Que, en el 2013, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana -ODEPA (Panam Sports), se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, los mismos que se realizaron desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, incluyendo además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos desde el 23 de agosto al 01 de setiembre de 2019;

Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos para la realización de los citados Juegos, el Poder Ejecutivo emitió diversas normas para la ejecución de los proyectos y actividades tales como la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada con Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, en donde se declaró de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” (en adelante, COPAL-PERÚ);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU se crea, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL - PERÚ;

Que, el literal i) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado con Decreto Supremo Nº 018-2019-MTC, señala que el Proyecto Especial tiene como una de sus actividades el elaborar y aprobar propuestas de planes para la gestión del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, incluyendo principalmente, el modelo de gobernanza, los indicadores que permitan la medición de su impacto en el corto y largo plazo, así como su sostenibilidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone que los recursos a que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, así como los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 010 Ministerio de Educación, se transfieren al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo...

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