RESOLUCION, Nº 128-2019-INACAL/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL durante el Año Fiscal 2020-RESOLUCION-Nº 128-2019-INACAL/PE

Fecha de publicación06 Enero 2020
Fecha de disposición31 Diciembre 2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 295-2019-INACAL/GG de la Gerencia General, y el Informe N° 246-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral;

Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, se dispone que el mencionado artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;

Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, mantiene su vigencia el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario...

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