SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 087-2019-AC/MPC y Ordenanza Nº 030-2019-MDB.Ordenanza que establece el marco legal de las tasas de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de vías, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

ORDENANZA Nº 030-2019-MDB

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE VÍAS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2019 AC/MPC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

separata especial

Lunes 30 de diciembre de 2019

Acuerdo de Concejo

Nº 087-2019 AC/MPC

Callao, 26 de diciembre de 2019

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 0045-2019-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en su artículo 69° establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y para la determinación de las obligaciones referidas en este párrafo deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, asimismo, el referido artículo en su numeral 69-A precisa que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 7 numeral 7.1 señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento regular;

Que, mediante Expediente N° 2019-01-0000138654 la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite para su ratificación, la Ordenanza Municipal N° 030-2019-MDB de fecha 28 de octubre de 2019, ordenanza que establece el Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección y Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020;

Que, mediante Informe N° 1265-2019-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, concluye que la Municipalidad Distrital de Bellavista se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Ley N° 28611Ley General del Ambiente”, D.L. N° 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos” y el D.S. N° 014-2017-MINAN “Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, Ley General N° 26842 “Ley General de Salud”, D.S. N° 012-2009-MINAN “Políticas Nacional del Ambiente”, D.S. N°0032013-Vivienda “Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, Ley 29419 y el Decreto N° 005-2010-MINAN, Ordenanza Municipal N° 019-2011”. Asimismo, señala que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPC que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Memorando N° 5501-2019-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente ratificar la Ordenanza Municipal N° 030-2019-MDB de fecha 28 de octubre de 2019, que establece el Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

  1. RATIFICAR la Ordenanza Municipal N°030-2019-MDB de fecha 28 de octubre de 2019 que establece el Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección y Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020 en el Distrito de Bellavista.

  2. Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su publicación.

  3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

ORDENANZA N° 030 -2019-MDB

Bellavista, 28 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194° que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en aplicación del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-20114-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley;

Que, el texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio púbico individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del Citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial;

Que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, se debe precisar que para la presente Ordenanza se han utilizado los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI-TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, sentencia N° 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005; y la sentencia 018-2005-PI-TC- de fecha 2 de febrero del 2006; y los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, siendo los criterios de distribución adoptados de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Asimismo, se ha adoptado también el criterio de razonabilidad, conforme a los alcances del artículo 69°, 69°A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF;

Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en la jurisdicción de Bellavista; en estricto respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos; y; en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de la materia y a la legalidad instituida, de tal forma que los costos que se trasladen al contribuyente, se encuentren técnicamente sustentados;

Que, mediante Ordenanza N° 019-2014-MPC, de fecha 26 de agosto de 2014, la Municipalidad Provincial del Callao, ha aprobado el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales, lo que constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales;

Que, para tal efecto es necesario aprobar la estructura de costos de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los mismos entre los contribuyentes conforme a las normas y pronunciamientos señalados en los considerandos anteriores, los mismo regirán desde el día siguiente a...

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