SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 333 y Ordenanza Nº 575-MDR.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 575-MDR

Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020

Acuerdo de Concejo Nº 333

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 333

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009617 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 575-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2020 en el distrito de Rímac.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000949, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación, aprobada mediante la Ordenanza Nº 575-MDR, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2019, aprobada mediante Ordenanza Nº 544-MDR ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 398 publicados el 30 de diciembre de 2018, reajustando sus tasas y costos con la variación del Índice de Precios al Consumidor, al mes de agosto de 2019 (1.45%) para el ejercicio 2020, cuyo marco legal tributario aplicables son las Ordenanzas Nos. 451-MDR y 452-MDR, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº399 publicados el 31 de diciembre de 2015;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº138-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO Ratificar la Ordenanza Nº 575-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2020, en el distrito de Rímac, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTICULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 575-MDR

Rímac, 13 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC:

VISTO:

El Dictamen Nº 007-2019-CARDEL-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, mediante el cual somete a consideración del Concejo Municipal el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprime o exoneran las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 451-MDR, se aprueba el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito del Rímac, y mediante Ordenanza Nº 452-MDR, se establece el Monto de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016. Dichas normas fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 399-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2015;

Que, a través de Ordenanza Nº 491-MDR, se aprobaron los Montos de los Arbitrios Municipales para el período 2017, aplicando el marco legal y reajustando los montos de las tasas y costos de las Ordenanzas Nº 451-MDR y Nº 452-MDR respectivamente, mediante la aplicación del índice del Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto de 2016, ascendiente a 1.96%;

Que, con Ordenanza Nº 513-MDR, se aprueba los Montos de los Arbitrios Municipales para el período 2018, aplicándose el marco legal de la Ordenanza Nº 451-MDR y Ordenanza Nº 452-MDR, y reajustando los montos de los costos y tasas aprobados mediante Ordenanza Nº 491-MDR aplicando el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de agosto de 2017 fijado en 1.90%;

Que, mediante Ordenanza Nº 544-MDR, se aprueba los Montos de los Arbitrios Municipales para el período 2019, aplicándose el marco legal de la Ordenanza Nº 451-MDR y Ordenanza Nº 452-MDR, y reajustando los montos de los costos y tasas aprobados mediante Ordenanza Nº 513-MDR aplicando el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de junio de 2018 fijado en 1.08%;

Que, en aplicación de lo dispuesto por el Articulo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D. S. Nº 156-2004-EF y el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085-MML, los cuales señalan que las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 268-2019-INEI, se aprobó el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2019, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.45%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las tasas de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Segundad Ciudadana aprobadas mediante Ordenanza Nº 544-MDR, los cuales serán de aplicación para el ejercicio 2020;

Que, mediante Informe Nº 655-2018-GAJ/MDR de fecha 08 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por MAYORIA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020”

ARTÍCULO PRIMERO Marco Legal

Aplíquese, para el ejercicio 2020, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 451-MDR y Nº 452-MDR, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 399-MML, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2015; “Ordenanza que Aprueba el Marco del Régimen Tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito del Rímac”.

ARTÍCULO SEGUNDO Determinación del Costo y las Tasas De Los Arbitrios Municipales

Reajústese para el ejercicio 2020, los costos y las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 544-MDR, ratificada mediante...

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