ORDENANZA, Nº 443-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que crea el Beneficio Tributario 'Cero Deudas' para Asentamientos Humanos y Quintas dentro de la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 443-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019

Ordenanza que crea el Beneficio Tributario “Cero Deudas” para Asentamientos Humanos y Quintas dentro de la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 443-MDS

Surquillo, 22 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 017-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad.

Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, mediante el Informe Nº 091–2019-GR-MDS, de fecha 18 de Noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 463-2019-SGFT-GR-MDS, de fecha 18 de noviembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 149-2019-SGEC-GR-MDS, de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; dichas áreas proponen la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que...

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