CIRCULAR, N° 0029-2019-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Aprueban Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación-CIRCULAR-N° 0029-2019-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

Lima, 26 de diciembre de 2019

Ref.: Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, le corresponde autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, para establecer las condiciones para que las empresas financieras, autorizadas a emitir cheques de gerencia, participen del Servicio de Canje y Compensación de Cheques.

SE RESUELVE:

GENERALES

Artículo 1 Alcances del Reglamento

El presente Reglamento regula el proceso de autorización para la organización y el funcionamiento de las ESEC y establece las normas generales aplicables a los servicios que estas brindan respecto de los Instrumentos Compensables. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.

Artículo 2 Definiciones

Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos publicado en el Portal Institucional del BCRP.

Artículo 3 Empresas de Servicios de Canje y Compensación

Las ESEC son sociedades anónimas que administran los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, de acuerdo a la Ley No. 29440. Se dedican exclusivamente a la prestación de Servicios de Canje y Compensación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, aprobados por el BCRP.

Las ESEC operarán de acuerdo a un modelo centralizado, entendiéndose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e información electrónica.

Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacional, o de modo regional o local con autorización del BCRP.

AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN

Artículo 4 Accionistas

Pueden ser accionistas de una ESEC las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que, en calidad de Participantes, utilizan sus Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables.

Artículo 5 Capital mínimo

Las ESEC se constituyen con un capital mínimo de S/. 1 359 301, a enero de 2019, que será actualizado en función a la variación del Índice de Precios al Por Mayor del año precedente, que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El monto actualizado será publicado en el Portal Institucional del BCRP en el mes de enero de cada año, correspondiendo a las ESEC ajustar su capital dentro de los 60 días hábiles siguientes.

Artículo 6 Idoneidad y solvencia

Los organizadores, sus representantes legales cuando corresponda, así como los directores y funcionarios de la ESEC, deben tener reconocida idoneidad moral y solvencia económica, a satisfacción del BCRP. Con este propósito se evaluará la información que los organizadores presenten al BCRP para el otorgamiento de la autorización de organización y de funcionamiento.

Artículo 7 Solicitud de organización

La solicitud de autorización de organización debe ser presentada ante el BCRP en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información en forma impresa y digital:

  1. Proyecto de minuta de constitución social.

  2. Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando la información solicitada en el Anexo 1, publicado en el Portal Institucional del BCRP, y otra que el BCRP le requiera. Dicha información también debe ser presentada por los directores y gerente general que figuran en la minuta a que se refiere el literal anterior.

  3. Relación de los accionistas, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo 1.

  4. El estudio de factibilidad de mercado y de gestión, cuyo contenido deberá incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo1; y

  5. Certificado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden del BCRP o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo establecido a la fecha de la solicitud.

Artículo 8 Publicación de la solicitud de organización

Presentado el expediente completo de la solicitud de organización al BCRP, la empresa en constitución deberá publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente:

  1. La solicitud de organización presentada al BCRP.

  2. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que figuran en la minuta de constitución social.

  3. Que convoca a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción...

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